Cuota.
Es exigible la cantidad fija que, en función de cada tipo de procedimiento, se determina en la siguiente tabla:
En el orden jurisdiccional civil:
Verbal de cuantía superior a 3.000 euros > 60 euros
Ordinario > 120 euros
Monitorio de cuantía superior a 3.000 euros > 60 euros
Cambiario de cuantía superior a 3.000 euros > 90 euros
Ejecución de títulos extrajudiciales de cuantía superior a 3.000 euros y de títulos judiciales de cuantía superior a 6.000 euros > 120 euros
Concursal > 120 euros
Apelación > 120 euros
Casación e infracción procesal > 120 euros
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Abreviado de cuantía superior a 3.000 euros > 90 euros
Ordinario de cuantía superior a 3.000 euros > 120 euros
Apelación > 120 euros
Casación > 120 euros
La creación de dos tasas en el ámbito de la Administración de justicia:
La primera, cuyo hecho imponible lo constituye la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia de competencia de la Generalidad, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, en órganos judiciales con sede en Cataluña.
La segunda tasa, cuyo hecho imponible lo constituye la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por cualquier título, constituidos sobre bienes o derechos afectos al servicio público de la justicia, en el ámbito de la competencia de la Generalidad de Cataluña. El resto de modificaciones consisten en la adición de nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes, o en la adaptación a la normativa sustantiva reguladora de la materia o modificaciones del régimen de exenciones.
En el orden jurisdiccional civil, con independencia de la cuantía: la interposición de la demanda de juicio ordinario, la formulación de reconvención en el juicio ordinario y la presentación de la solicitud de declaración de concurso.
En el orden jurisdiccional civil, en los casos de cuantía superior a 3.000 euros: la interposición de demanda de juicio verbal, la formulación de reconvención en el juicio verbal, la interposición de demanda de procesos de ejecución de títulos extrajudiciales, la interposición de demanda de juicio cambiario y la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
En el orden jurisdiccional civil, en los casos de cuantía superior a 6.000 euros: la interposición de la demanda en los procesos de ejecución de títulos judiciales.
La interposición de recursos de apelación y de casación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La interposición de recurso contencioso-administrativo de cuantía superior a 3.000 euros.
La interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil.
Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que sea imposible efectuar su determinación de acuerdo con las normas de la Ley de enjuiciamiento civil se consideran de cuantía superior a 6.000 euros.
La tasa es exigible en el ámbito territorial de Cataluña
También constituye el hecho imponible de la tasa en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que consten en los expedientes judiciales.
Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica que, directamente o mediante representación, realice alguno o algunos de los actos
Están exentas de la tasa:
La interposición de demanda y la presentación de recursos posteriores en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas.
La presentación de la demanda de juicio ordinario en caso de oposición de la persona deudora, en los supuestos de procedimiento monitorio y proceso monitorio europeo por los que se haya satisfecho la tasa.
Bonificaciones:
La interposición de recursos contencioso-administrativos y la presentación de recursos posteriores en materia de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la Administración electoral, así como la impugnación directa de disposiciones de carácter general.
Se establece una bonificación del 25% sobre la tasa por la prestación de los servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1 en caso de que la presentación de los escritos se realice por medios telemáticos y se hayan implantado los módulos informáticos que lo posibiliten para cada tipo de procedimiento, en todos los partidos judiciales de Cataluña.
Acreditación.
En el orden jurisdiccional civil, la acreditación de la tasa coincide con el momento de la realización de los siguientes actos:
La formulación del escrito de reconvención.
La presentación de la solicitud de declaración de concurso.
La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.