Por medio de la presente procedo a informar acerca de las cuestiones relativas al procedimiento conocido como “JURA DE CUENTAS”, que tiene cabida cuando un Letrado reclama el pago de los Honorarios que se hubiesen devengado por sus actuaciones.
El procedimiento de la Jura de Cuentas, está regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
Artículo 35. Honorarios de los abogados.
1. Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos.
2. Presentada esta reclamación, el Secretario judicial requerirá al deudor para que pague dicha suma, con las costas, o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo anterior.
Si se impugnaran los honorarios por excesivos, se procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes, salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y se dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Dicho decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.
3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta, más las costas.
Lo que se desprende de dicho Artículo es lo siguiente por tanto:
El procedimiento de Jura Cuentas comienza: Interposición de reclamación judicial aportando la Minuta detallada de los Honorarios.
El Secretario Judicial REQUERIRÁ al Deudor a fin de que:
– Pague los Honorarios reclamados.
– IMPUGNE los mismos en el plazo de DIEZ DIAS por INDEBIDOS o por EXCESIVOS.
– Si no se paga ni se impugnan los Honorarios, se inicia la VIA DE APREMIO para el cobro de los mismos, ejecutando la cantidad a la que ascienda la cuenta, así como las costas de la reclamación.
· Si dentro del plazo de 10 DÍAS, los Honorarios son IMPUGNADOS por INDEBIDOS:
– Tras la oposición por indebidos, el Secretario Judicial examinará la cuenta y las actuaciones Procesales, así como la documentación aportada y dictará en el plazo de DIEZ DIAS, Decreto determinando la cuantía que haya de satisfacerse, bajo apercibimiento de APREMIO si el pago no se realizara en los CINCO DIAS siguientes al de su notificación.
· Si dentro del plazo de 10 DÍAS, los Honorarios son IMPUGNADOS por EXCESIVOS:
– Si existiera Presupuesto previo por escrito aceptado por el impugnante, se dictará Decreto por el Secretario fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio sino se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
– En caso de no existir Presupuesto, y de haber sido Impugnados por Excesivos los Honorarios, se seguirá lo previsto para el procedimiento de TASACIÓN DE COSTAS regulado en el Artículo 241 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
· Procedimiento TASACION DE COSTAS:
– La Tasación de Costas se llevará a cabo por el Secretario Judicial.
– El Secretario no incluirá en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado.
– El Secretario judicial, reducirá el importe de los Honorarios de los Letrados que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el Artículo 394 LEC y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.
– Practicada por el Secretario la Tasación, se da traslado a las partes por un plazo de DIEZ DIAS a fin de que se paguen o se IMPUGNEN.
– En caso de IMPUGNACION dentro del plazo de DIEZ DIAS, si la impugnación versara por entenderse EXCESIVOS los Honorarios, se oirá al Letrado en el plazo de CINCO DIAS a fin de que acepte la reducción de honorarios.
– En caso de NO ACEPTAR el Letrado la REDUCCION de Honorarios, se pasará testimonio al COLEGIO DE ABOGADOS, a fin de que EMITA INFORME.
– El Secretario Judicial, a la vista de lo actuado y de los Dictámenes emitidos, dictará decreto manteniendo la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.
Conclusiones:
Cabe observar, ya en resumen de lo anterior, como en el Procedimiento de Jura de Cuentas, cabe un amplio abanico de posibilidades de impugnación de los honorarios reclamados, bien por considerarlos excesivos, o bien por considerarlos indebidos.
De ningún modo se puede considerar el procedimiento de Jura de Cuentas, como un procedimiento en el que de forma AUTOMATICA se cobre lo que estime oportuno el Letrado que lo inicie, sino que como cualquier procedimiento judicial, debe existir trámite de oposición a fin de evitar una indefensión, ante dicho proceso.