C/ Alfonso XII · Nº 22 · Piso 1ºD · Madrid

SE DECLARA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ABUSIVA LA CLÁUSULA CONTENIDA EN EL FOLLETO INFORMATIVO, EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE VALORES DE LA ENTIDAD BANKINTER, REFERIDA A LA COMISIÓN POR CAMBIO DE DIVISA APLICADA EN OPERACIONES DE VALORES Y SE CONDENA A LA ENTIDAD FINANCIERA A DEVOLVER LOS IMPORTES COBRADOS EN APLICACIÓN DE DICHA COMISIÓN ABUSIVA

“SE DECLARA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ABUSIVA LA CLÁUSULA CONTENIDA EN EL FOLLETO INFORMATIVO, EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE VALORES DE LA ENTIDAD BANKINTER, REFERIDA A LA COMISIÓN POR CAMBIO DE DIVISA APLICADA EN OPERACIONES DE VALORES Y SE CONDENA A LA ENTIDAD FINANCIERA A DEVOLVER LOS IMPORTES COBRADOS EN APLICACIÓN DE DICHA COMISIÓN ABUSIVA”

La Sección 28 de Refuerzo de la Audiencia Provincial de Madrid, ha condenado a BANKINTER a devolver a un cliente defendido por COTTA ABOGADOS la suma de 27.319,76 € cobrada en concepto de COMISIÓN POR CAMBIO DE DIVISA aplicada a las operaciones bursátiles en acciones y ETF ejecutadas a través de la PLATAFORMA BRÓKER ONLINE.

En el año 2015 el demandante concluyó un contrato de compraventa de valores, por el que se regulaba la relación jurídica que se entablara por las órdenes de compra o venta de cualquier valor de renta variable o activo financiero que el cliente cursara a través de la entidad bancaria. En dicho contrato se determinaban las condiciones aplicables en operaciones de compraventa en divisa extranjera, con la siguiente redacción literal:

“En el caso de que el Cliente desee realizar una compra de valores denominados en divisa distinta de la de la cuenta de referencia señalada por él para realizar el cargo de la compra, la emisión de la orden de compra de los valores conllevará la emisión de una orden al Banco para que proceda a la conversión, por cuenta del Cliente, del importe necesario en la moneda antes referida, a los cambios que el Banco estime oportunos dentro de los de mercado. El Banco informará al Cliente, después de efectuar la operación, mediante un extracto de liquidación, los tipos de cambio y gastos aplicados a la operación y en general cuantos antecedentes sean precisos para que el Cliente pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste neto de la operación”

Una vez el demandante comenzó a operar, detectó un descuadre en las operaciones, descuadre que fue comunicado a BANKINTER, momento en el que desde la entidad financiera se informa de que dicho descuadre no es tal, sino que obedece a la aplicación de la comisión de compra/venta de divisa por cuanto que se estaban realizando operaciones en dólares, y que tal comisión equivalía a un porcentaje de un 1% por cada tramo de la operativa de compra y venta en divisa extranjera. Se aduce además que dicha comisión viene reflejada en el Folleto de Tarifas, folleto que no fue entregado al cliente.

En momento alguno antes de la contratación, ni en la redacción del propio Contrato de Valores, ni en los extractos de liquidación, se informó al cliente de la existencia de dicha comisión, ni la misma figuraba en la página web en el apartado de Comisiones Internaciones.

Ante tal desinformación, solicitó más explicaciones a la entidad, momento en que se informó de que dicha comisión figura en la plataforma Broker Online en el apartado Otras, dentro del apartado Comisiones y cánones, dentro de la página principal de ETFs.

El actuar de BANKINTER supone una clara contravención de las obligaciones legales que, en el marco de prestación de los servicios de inversión en que actúa en el presente caso le vienen impuestas. Así lo entendió la propia CNMV en el informe que emitió tras la reclamación interpuesta por el cliente, y así lo ha entendido ahora la Audiencia Provincial de Madrid que expresamente declara la ABUSIVIDAD de la cláusula contenida en el Folleto Informativo en relación con la cláusula sexta del Contrato de Compraventa de Valores, por incumplir los requisitos de ACCESIBILIDAD Y DE TRANSPARENCIA, y por contravenir expresamente lo dispuesto en el artículo 66 el Real Decreto 217/2008 pues nunca, tal y como entiende la Audiencia Provincial, en ninguna de las operaciones, se informó con carácter previo (que es lo que recoge el artículo 62) del coste que la operación por aplicación del tan repetido diferencial, le representaba, ni siquiera a través de la advertencia de que al tipo de cambio que resultara se le incrementaba en las compras el 1%.

Además, tal y como entiende la propia Audiencia Provincial, que la comisión en cuestión estuviera en el folleto, si no tiene una fácil referenciación con la operación de inversión que se realiza, supone el incumplimiento del requisito de accesibilidad. Hubiera sido preciso para cumplir este requisito que, cada vez que se tratara de cursar una orden que implicara divisa extranjera, se avisara de la aplicación del canon o comisión referenciada.

La Sentencia dictada por la Audiencia sanciona una nueva práctica abusiva del sector financiero, en concreto, de BANKINTER, operada en el ámbito de los servicios de inversión, y que supone un claro perjuicio para el cliente que opera sin conocimientos de inversión, sobre la base de una información sesgada e incompleta.

TERESA COTTA GALLARDO
Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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